Muchas veces en los antiguos documentos genealógicos o en los registros religiosos encontramos la siguiente frase "hijo legitimo nacido de legitimo casamiento". La explicación de esta frase es simple, y se refiere a niños que fueron concebidos estando sus padres casados.
Sin embargo, existe confusión acerca de la terminología utilizada para los niños extramatrimoniales que no entran en esta situación. Los antiguos documentos españoles utilizan diferentes términos para los hijos extramatrimoniales que describen diferentes situaciones.
Cuando los documentos registran un "hijo natural" se refieren a un niño concebido cuando sus padres no estaban casado, pero que eran libres para hacerlo si quisieran porque ambos eran solteros. Los hijos naturales podían ser reconocidos, legitimados y podían llevar el apellido del padre.
No deben ser confundidos con los registros de "hijos ilegítimos". Cuando estos niños fueron concebidos sus padres no eran libres para casarse, y los viejos documentos a veces nos dan detalles acerca de estos niños, ofreciendo tres categorías:
1) Adulterino o a veces conocidos como Bastardos: al menos uno de los padres estaba casado con otra persona.
2) Sacrílego: el padre era sacerdote o la madre monja
3) Incestuoso: los padres pertenecían a la misma familia en un grado de consanguinidad que la iglesia no permitía el casamiento (1º a 3ro grado de consanguinidad)
Finalmente, también podemos aclarar la terminología para los hermanos. Los hermanos que comparten un solo progenitor son medio-hermanos (no hermanastros).
Los hermanastros no tienen ningún grado de consanguinidad ya que son hijo de cada uno de los conyugues. Es interesante mencionar que los hermanastros podrían casarse ya que su parentesco es por afinidad y no tienen un ancestro en común ya que no son familiares biológicos.